LIQUIDACION
DE BENEFICIOS LABORALES
Es importante
comprender que a la extinción de un contrato de trabajo, tanto para el
Empleador o Empleado lo importante es
calcular los Beneficios Sociales y los Derechos Colaterales. Saber si es
correcto el pago que recibes? O el monto que estas pagando al rato de
finiquitar.
Realizaremos de
un modo fácil de calcular los beneficios. Con el siguiente ejemplo:
PRIMERO, usted debe recabar la información general.
SEGUNDO, usted debe calcular el TIEMPO
DE SERVICIO de esta manera.
aa)
BENEFICIOS SOCIALES:
11)
DESAHUCIO:
La Ley General del trabajo establece en su artículo 12, el D.S. de 3
de julio de 1964.
“ordena que el pre-aviso, se efectué con 90 días de parte del
empleador al trabajador, y del trabajador al empleador con 30 días de
anticipación” Por la falta del pre-aviso caso contrario se sanciona con el
desahucio.
TERCERO, En este caso no corresponde
a un desahucio, ya que fue con un retiro
voluntario con previo aviso
22)
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:
Este beneficio social, esta prescrita en la Ley General de trabajo
en su Artículo 4. Indica lo siguiente:
“las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por
terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes,
se reputaran como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere
discontinuidad alguna entre uno y otro contrato; considerándose como fecha
original la de la primera contratación”
CUARTO, Calcule de esta manera.
bb)
DERECHOS COLATERALES:
13)
AGUINALDO:
QUINTO, En esta parte, no se paga la ultimo mes de trabajo (-1 en mes).
24)
VACACIONES:
La ley dispone que los trabajadores que prestan sus servicios por
más de un año ininterrumpido o continuo, gocen de un descanso anual remunerado
en días hábiles y en proporción al tiempo de servicio de acuerdo a la escala
vigente por la Ley Boliviana.
Los artículos 44 y 45 de Ley General del Trabajo y el Decreto
Reglamentario de la Ley de trabajo Art. 33 y 34. Y el D.S. N° 17288 DE Marzo de
1980.
SEXTO, Las vacaciones se calculan de la
siguiente manera.
35)
PRIMA ANUAL:
La ley indica que las empresas que hubieran obtenido utilidades al
finalizar el año, otorgaran a sus empleados y obreros, una prima anual de un
mes de sueldo o salario (Art. 27 del D.S.N° 3691, de abril de 1954).
Se encuentra en el Articulo 57 Ley General del Trabajo. Y Decreto Reglamentario de la Ley de trabajo Art.
48, 49, 50 51.
Nota: En este ejercicio no corresponde este beneficio
TOTAL:
Una Información adicional incorporamos
Aqui le presentamos el siguente ejercicio:
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