viernes, 21 de octubre de 2016



LIQUIDACION DE BENEFICIOS LABORALES

Es importante comprender que a la extinción de un contrato de trabajo, tanto para el Empleador o Empleado lo importante es  calcular los Beneficios Sociales y los Derechos Colaterales. Saber si es correcto el pago que recibes? O el monto que estas pagando al rato de finiquitar.

Realizaremos de un modo fácil de calcular los beneficios. Con el siguiente ejemplo:

PRIMERO, usted debe recabar la información general.




SEGUNDO, usted debe calcular el TIEMPO DE SERVICIO de esta manera.




aa)      BENEFICIOS SOCIALES:

11)      DESAHUCIO:

La Ley General del trabajo establece en su artículo 12, el D.S. de 3 de julio de 1964.

“ordena que el pre-aviso, se efectué con 90 días de parte del empleador al trabajador, y del trabajador al empleador con 30 días de anticipación” Por la falta del pre-aviso caso contrario se sanciona con el desahucio.

TERCERO, En este caso no corresponde a un desahucio, ya que fue con un retiro voluntario con previo aviso 



22)      INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:

Este beneficio social, esta prescrita en la Ley General de trabajo en su Artículo 4. Indica lo siguiente:

“las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputaran como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato; considerándose como fecha original la de la primera contratación”

CUARTO, Calcule de esta manera.



bb)      DERECHOS COLATERALES:

13)      AGUINALDO:

QUINTO, En esta parte, no se paga la ultimo mes de trabajo (-1 en mes).




24)      VACACIONES:

La ley dispone que los trabajadores que prestan sus servicios por más de un año ininterrumpido o continuo, gocen de un descanso anual remunerado en días hábiles y en proporción al tiempo de servicio de acuerdo a la escala vigente por la Ley Boliviana.

Los artículos 44 y 45 de Ley General del Trabajo y el Decreto Reglamentario de la Ley de trabajo Art. 33 y 34. Y el D.S. N° 17288 DE Marzo de 1980.

SEXTO, Las vacaciones se calculan de la siguiente manera.



35)      PRIMA ANUAL:

La ley indica que las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgaran a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario (Art. 27 del D.S.N° 3691, de abril de 1954).

Se encuentra en el Articulo 57 Ley General del Trabajo. Y  Decreto Reglamentario de la Ley de trabajo Art. 48, 49, 50 51.
Nota: En este ejercicio no corresponde este beneficio

TOTAL:


Una Información adicional incorporamos



Aqui le presentamos el siguente ejercicio: 





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